Ayuda para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para Segundos hijos o hijas

Ayuda para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para Segundos hijos o hijas

EXTRACTO de la Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2023/24 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420C).

 

1. Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades privadas para promover la aplicación en las escuelas infantiles 0-3 años de su titularidad de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada a los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 (código de procedimiento BS420C).

2. Así mesmo, serán destinatarias de la concesión de ayudas económicas las entidades privadas gestoras de estos recursos que acrediten la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada desde el inicio de dicho curso.

3. A los efectos de esta orden, se entenderá por atención educativa el conjunto de atenciones y cuidados profesionales de carácter integral, prestados bajo una perspectiva educativa, a los niños y niñas durante su estancia en una escuela infantil, según la modalidad de jornada por la que opten. La opción elegida implica la asistencia regular y continuada a la escuela infantil durante un máximo de 8 y un mínimo de 3 horas diarias, respectivamente.

Se exceptúa de la actuación subvencionable el coste del servicio de comedor y las actividades extra a la atención educativa que supongan un coste adicional cuantificable para la escuela infantil.

4. Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden los niños y niñas deben tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. A los efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

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